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La Transacción

La transacción es definida en el artículo 1713 del Código Civil que dispone que “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Existen por tanto, dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicialobjeto del presente análisis- en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
En tal sentido, se puede deducir que “Transacción”, consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal.
En tales casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC) la transacción tendrá la misma fuerza que la cosa juzgada.
Heterocomposición
La solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.
Instituciones del Proceso
Según la Teoría General del Proceso existen 3 instituciones: la acción, la jurisdicción y el proceso. La acción tiene como complemento la excepción, la jurisdicción, la competencia, y el proceso se complementa con el procedimiento.
Imagen relacionadaLa Acción
La Acción es la potestad jurídica de reclamar la protección judicial o jurisdiccional. Es potestad porque el ser humano y sus derechos subjetivos están protegido por la ley. La acción es el manto que recubre sus derechos, si se viola estos derechos nace la potestad de pedir protección.
La acción en si misma no “vale”, se concreta cuando hay pretensión, esto es, si no reclama, no se concreta la acción. La pretensión se concreta con la formalización, si es civil, con una demanda; si es penal, con una querella (denuncia). La acción no tiene validez si no se la ejerce, si no se reclama.
La Jurisdicción
La Jurisdicción es la función privativa que tiene el Estado para resolver los conflictos entre particulares. No marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división del trabajo jurisdiccional). ¿Para que es la jurisdicción? Para que el Derecho se restablezca del desequilibrio que causó la violación de un derecho subjetivo.
El Proceso
El Proceso es el “camino que sigue la acción”. Conjunto de actos dirigidos a un fin. El fin es la solución de conflictos a través de la aplicación del Derecho: Demanda o Denunciaà Período de PruebaàPeríodo de Conclusiones à SENTENCIA

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