La Transacción
La transacción es definida en el
artículo 1713 del Código Civil que dispone que “la transacción es un contrato
por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio
pendiente o precaven un litigio eventual”. Existen por tanto, dos tipos de
transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen
de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicialobjeto del presente
análisis- en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a
un juicio ya iniciado.
En tal sentido, se puede deducir que
“Transacción”, consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones.
Se transa en materia civil, nunca en materia penal.
En tales casos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento
Civil (CPC) la transacción tendrá la misma fuerza que la cosa juzgada.
La solución del litigio viene dada por
un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un
tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.
Según la Teoría
General del Proceso existen 3 instituciones: la acción, la jurisdicción y el
proceso. La acción tiene como complemento la excepción, la jurisdicción, la
competencia, y el proceso se complementa con el procedimiento.
La Acción es la potestad
jurídica de reclamar la protección judicial o jurisdiccional. Es potestad
porque el ser humano y sus derechos subjetivos están protegido por la ley. La
acción es el manto que recubre sus derechos, si se viola estos derechos nace la
potestad de pedir protección.
La acción en si misma
no “vale”, se concreta cuando hay pretensión, esto es, si no reclama, no se concreta la acción. La pretensión se
concreta con la formalización, si es civil, con una demanda; si es penal, con
una querella (denuncia). La acción no tiene validez si no se la ejerce, si no
se reclama.
La Jurisdicción es la función
privativa que tiene el Estado para resolver los conflictos entre particulares.
No marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división
del trabajo jurisdiccional). ¿Para que es la jurisdicción? Para que el Derecho
se restablezca del desequilibrio que causó la violación de un derecho
subjetivo.
El Proceso
El Proceso es el
“camino que sigue la acción”. Conjunto de actos dirigidos a un fin. El fin es
la solución de conflictos a través de la aplicación del Derecho: Demanda o
Denunciaà Período de PruebaàPeríodo de Conclusiones à SENTENCIA
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