Convenimiento.
Es en acto donde las
partes llega a un acuerdo.
Convenir: ser una cosa buena, oportuna o útil para
alguien o algo. Coincidir. Ser de un mismo parecer u opinión. Acordar algo con
alguien.
Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en los Procesos de
Auto-Composición y Heterocomposicion Judicial.
En el proceso de
búsqueda de solución en una controversia, se hacen evidentes tres etapas: la
autodefensa, la auto-composición y la heterocomposición.
Consiste en que una
de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra
parte. Ej., la ley del talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta
la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes:
el agraviado.
Esta forma de
solución de un conflicto se da en el cambio de la barbarie a la civilización.
Hoy se creía desaparecida, pero aun existe entre las naciones: la retaliación.
Se entiende como auto-composición la
renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la
autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según
provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver,
también es una solución parcial.
El Desistimiento
En el desistimiento. El
agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las
aguanta”.
El allanamiento es un acto unilateral
por el cual la Administración reconoce y acepta las pretensiones del
demandante. En este caso, la administración renuncia a la posibilidad de
oponerse a la pretensión del actor, y reconoce lo pedido por éste en su
demanda. No reconoce los hechos argumentados por el actor sino sólo su
petitorio, y de allí su principal diferencia con la confesión. En el
allanamiento. El ofensor reconoce la pretensión del ofendido
aceptando lo que pida el ofendido.


No hay comentarios:
Publicar un comentario