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Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en los Procesos Tradicionales de Terminación de un Litigio Previstos en Las Leyes Venezolanas


Del Artículo 338 al 364 del Código de Procedimiento Civil: 

A través de la demanda se da inicio al proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de un derecho se dirige al órgano jurisdiccional del Estado para obtener la aplicación de dicha voluntad.

1. Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley
2.Admitida la demanda el tribunal ordena la compulsa por secretaria tantas copias partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud, y en seguida se ordenara la orden de comparecencia de la demanda.
3. El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación.
4. La copia del libelo de la demanda con la orden de comparecencias entregara al alguacil del tribunal para que practique la citación.
5. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de contestarla promover cuestiones previas.
6.  Alegadas las cuestiones previas, la parte demandante manifestara dentro de lo cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ella o las contradice.
7. Si la parte no subsana en el plazo indicado, o si contradice las cuestiones, se entenderá abierta una articulación probatoria para promover y evacuar pruebas.
8. Declarada con lugar la falta de jurisdicción o la litispendencia, el proceso se extingue.
9.  Declarada con lugar las cuestiones previas el proceso se suspende para que la parte subsane.
10. Declarada con lugar las cuestiones previas el proceso continuara su curso hasta llegar al estado de sentencia.
11.  Declara con lugar las cuestiones previas la demanda quedara desecha y se extingue el proceso.
12.  Si no se hubiere alegado las cuestiones previas, procederá el demandado a la contestación de la demanda.
13. La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado.
14. La contestación deberá presentar por escrito y el escrito de contestación se agregara al expediente.
15. En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte o si conviene absolutamente o con alguna limitación.
16. Si el demandado no diere a la demanda dentro del plazo indicado en el código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
17 Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convencimiento por el tribunal.
18. Terminada la contestación o concluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa.

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