Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en los Procesos Tradicionales de Terminación de un Litigio Previstos en Las Leyes Venezolanas
Del Artículo 338 al 364
del Código de Procedimiento Civil:
A través de la
demanda se da inicio al proceso mediante el cual una persona que afirma la
existencia de un derecho se dirige al órgano jurisdiccional del Estado para
obtener la aplicación de dicha voluntad.
1. Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si
no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición
expresa en la ley
2.Admitida la demanda el tribunal ordena la
compulsa por secretaria tantas copias partes demandadas aparezcan en ella, con
certificación de su exactitud, y en seguida se ordenara la orden de
comparecencia de la demanda.
3. El emplazamiento se hará para comparecer dentro
de los veinte días siguientes a la citación.
4. La copia del libelo de la demanda con la orden de
comparecencias entregara al alguacil del tribunal para que practique la
citación.
5. Dentro del lapso fijado para la contestación de
la demanda podrá el demandado en vez de contestarla promover cuestiones
previas..
6. Alegadas las cuestiones previas, la parte
demandante manifestara dentro de lo cinco días siguientes al vencimiento del
lapso del emplazamiento, si conviene en ella o las contradice.
7. Si la parte no subsana en el plazo indicado, o si
contradice las cuestiones, se entenderá abierta una articulación probatoria
para promover y evacuar pruebas.
8. Declarada con lugar la falta de jurisdicción o la
litispendencia, el proceso se extingue.
9. Declarada con lugar las cuestiones previas
el proceso se suspende para que la parte subsane.
10. Declarada con lugar las cuestiones previas
el proceso continuara su curso hasta llegar al estado de sentencia.
11. Declara con lugar las cuestiones previas la
demanda quedara desecha y se extingue el proceso.
12. Si no se hubiere alegado las cuestiones
previas, procederá el demandado a la contestación de la demanda.
13. La contestación de la demanda podrá
presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado.
14. La contestación deberá presentar por escrito
y el escrito de contestación se agregara al expediente.
15. En la contestación de la demanda el
demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte o si
conviene absolutamente o con alguna limitación.
16. Si el demandado no diere a la demanda dentro
del plazo indicado en el código se le tendrá por confeso en cuanto no sea
contraria a derecho la petición del demandante.
17 Si el demandado conviene en todo cuanto se
le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa
juzgada, previa homologación del convencimiento por el tribunal.
18. Terminada la contestación o concluido el
plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni
la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la
causa.
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